Resumen: El componente de la Guardia Civil que, contando con un cualificación específica que le capacite para desempeñar las funciones propias de una especialidad de la Guardia Civil, ocupe un puesto orgánico para cuya asignación u ocupación temporal sea preceptiva dicha cualificación. El recurrente que su destino concreto está en el Grupo de Vestuario del Negociado de Abastecimiento del Área de Recursos Materiales, ha lugar a concluir que no queda acreditada la igualdad de funciones efectivamente ejercitadas en relación con los especialistas perceptores del complemento de la Especialidad de Tráfico. el componente singular del complemento específico, que se fija en atención a las condiciones previstas para un puesto de trabajo determinado, puede ser reconocido a quienes realicen en exacta igualdad de condiciones funciones que en otros puestos llevan aparejado un elemento específico singular mayor. En el caso examinado existe un elemento fundamental como es que el recurrente percibe el CES asignado a su concreto puesto de trabajo, y dicho CES figura especificado en la publicación de la vacante a la que optó en su momento, constando la cuantía asignada y fijada al efecto. No se produce así vulneración del derecho de igualdad, dado que no se acredita la absoluta identidad de situaciones.
Resumen: PRIMERO.- El Auto que hoy es objeto de recurso, aprueba la rendición de cuentas anual formulada por la tutora de Dña. Estefanía.
Resumen: Se impugna en este caso la resolución del Ministerio de Educación que denegó la modificación del Plan de Estudios solicitada por la Universidad Internacional ISABEL I DE CASTILLA, entidad actora, para la obtención del título de Graduado en Educación Primaria; y ello a la vista de los informes emitidos por los órganos técnicos de evaluación. La sentencia examina los diferentes motivos de impugnación, entre ellos la concesión por silencio administrativo positivo que resultaría, según la recurrente, de la literalidad del artículo 28 del referido Real Decreto, y que es rechazada sin embargo por la Sala. También analiza la existencia de las irregularidades procedimentales denunciadas por la Universidad y concluye que no se ha producido la preceptiva intervención de la Comisión de Garantías, con la que se persigue que la pretensión de la Universidad sea examinada por otros órganos técnicos que no hayan conocido con anterioridad de la solicitud de modificación del plan de estudios, con el fin de dotar de mayores garantías de objetividad e imparcialidad a la decisión. Entiende la Audiencia que su ausencia vicia de nulidad el informe posterior que ha sido la base jurídica de la resolución administrativa impugnada, por lo que estima parcialmente el recurso y ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se pronuncie la citada Comisión de Garantías.